Artículo 217.- (Documentos y elementos de convicción).

Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al proceso podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos. Los que tengan carácter reservado, serán examinados privadamente por el juez o tribunal y si son útiles para la averiguación de la verdad, los incorporarán al proceso.