Artículo 246.- (Acta).

Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta, en la cual constará:

1.La especificación de las obligaciones que deba cumplir el imputado y la advertencia sobre las consecuencias de su incumplimiento;

2.La identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la obligación que les ha sido impuesta;

3.El domicilio real que señalen todos ellos; y,

4.La promesa formal del imputado de cumplir con las citaciones dispuestas.