Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta, en la cual constará:
1.La especificación de las obligaciones que deba cumplir el imputado y la advertencia sobre las consecuencias de su incumplimiento;
2.La identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la obligación que les ha sido impuesta;
3.El domicilio real que señalen todos ellos; y,
4.La promesa formal del imputado de cumplir con las citaciones dispuestas.