Artículo 257.- (Dependencia y Atribuciones de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados).

(Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017).

La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, dependiente del Ministerio de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:

1.La administración directa o delegada en empresas privadas contratadas al efecto de los Bienes Incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización;

2.El registro e inventario de los Bienes Incautados, el que especificará su naturaleza y estado de conservación;

3.La creación y actualización del registro de empresas administradoras calificadas;

4.La suscripción de los correspondientes contratos de administración;

5.La fiscalización y supervisión de las empresas administradoras durante la ejecución del contrato; y,

6.Las establecidas en los reglamentos correspondientes.