Artículo 259.- (Forma de administración).

La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, mediante resolución fundamentada, dispondrá:

1.La ejecución de las medidas de administración señaladas en los numerales 1) al 3) del artículo anterior.

2.La ejecución de las medidas de administración señaladas en los numerales 4) al 7) del artículo anterior, mediante la contratación de empresas privadas seleccionadas de conformidad a lo establecido en la sección III de este capítulo, salvo que decida ejecutarlas de manera directa por razones de imposibilidad o inconveniencia económica de esta contratación.