Artículo 274.- (Revisión).

Cuando a causa de la revisión de sentencia, por error judicial, el condenado sea absuelto o se le imponga una pena menor, éste o sus herederos serán indemnizados en razón del tiempo de privación de libertad o de inhabilitación efectivamente cumplidas y se procederá a la devolución de la multa indebidamente pagada.

El precepto regirá también para el caso en que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad.