Artículo 276.- (Fondo de Indemnizaciones).

El Consejo de la Judicatura administrará un fondo permanente para atender el pago de indemnizaciones a las víctimas de error judicial conforme a lo previsto en este Código.

Los recursos de este Fondo estarán constituidos por:

1.Fondos ordinarios que asigne el Estado;

2.Multas impuestas y fianzas ejecutadas;

3.Costas en favor del Estado;

4.Indemnizaciones resultantes de delitos que afecten intereses colectivos o difusos; y,

5.Donaciones y legados al Estado que se hagan en favor del Fondo.

La administración de estos recursos será reglamentada por el Consejo de la Judicatura.