El Consejo de la Judicatura administrará un fondo permanente para atender el pago de indemnizaciones a las víctimas de error judicial conforme a lo previsto en este Código.
Los recursos de este Fondo estarán constituidos por:
1.Fondos ordinarios que asigne el Estado;
2.Multas impuestas y fianzas ejecutadas;
3.Costas en favor del Estado;
4.Indemnizaciones resultantes de delitos que afecten intereses colectivos o difusos; y,
5.Donaciones y legados al Estado que se hagan en favor del Fondo.
La administración de estos recursos será reglamentada por el Consejo de la Judicatura.