Artículo 299.- (Control).

Una vez que el fiscal se haya constituido en las dependencias policiales controlará:

1.Las condiciones físicas del imputado y el respeto estricto de todos sus derechos;

2.El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de la víctima;

3.Que se haya registrado el lugar, fecha y hora de la aprehensión; y,

4.La veracidad del inventario de bienes secuestrados o entregados, indicando el lugar de depósito de los objetos y su forma de conservación.

Si constata alguna anormalidad, levantará el acta correspondiente a los efectos señalados en los numerales 3) y 4) del Artículo 297 de este Código.