Artículo 308.- (Excepciones).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).

Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

1.Prejudicialidad;

2.Incompetencia;

3.Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla;

4.Extinción de la acción penal según lo establecido en los Artículos 27 y 28 de este Código;

5.Cosa juzgada; y,

6.Litispendencia.

Si concurren dos (2) o más excepciones deberán plantearse conjuntamente de manera fundamentada por única vez, conforme lo establecido en el Artículo 314 del presente Código.