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Artículo 313.- (Otras excepciones).

/ Código de Procedimiento Penal - Ley No. 1970 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Cuando se declare probada la excepción de litispendencia se remitirán las actuaciones al juez que haya prevenido el conocimiento de la causa.

En los demás casos se declarará extinguida la acción penal, disponiéndose el archivo de la causa.

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