(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014).
I. La acusación contendrá:
1.Los datos que sirvan para identificar a la o el imputado y la víctima, su domicilio procesal y real, adjuntando croquis de este último;
2.La relación precisa y circunstanciada del hecho;
3.La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de prueba que lo motivan;
4.Los preceptos jurídicos aplicables; y,
5.El ofrecimiento de la prueba con señalamiento general de su pertinencia y utilidad.
II. La víctima o querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la Acusación Particular; su calificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente la o el Fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella.