Artículo 355.- (Otros medios de prueba).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).

Las pruebas literales serán leídas y exhibidas en la audiencia, con indicación de su origen.

La autoridad jurisdiccional sobre la base de los argumentos de las partes intervinientes, ordenará la lectura de la parte pertinente de las pruebas literales.

Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados, serán exhibidos para su reconocimiento por testigos, peritos o por el imputado.

Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales, serán reproducidos en la forma habitual.

Se podrán efectuar careos, reconstrucciones, inspecciones judiciales y el reconocimiento del imputado.