Artículo 410.- (Ofrecimiento de prueba).

Cuando el recurso se fundamente en un defecto de forma o de procedimiento, se podrá acompañar y ofrecer prueba con ese objeto.

La prueba se ofrecerá al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él.

Se aplicarán las normas previstas para la producción de prueba en el recurso de apelación incidental.