Artículo 414.- (Rectificación).

Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas.

Asimismo, el tribunal, sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria.