Artículo 441.- (Cancelación de antecedentes).

El registro de las Sentencias condenatorias ejecutoriadas será cancelado:

1.Después de transcurridos ocho años de la extinción de la pena privativa de libertad;

2.Después de transcurridos ocho años desde que se dictó la sentencia condenatoria, concediendo la suspensión condicional de la pena; y,

3.Después de transcurridos tres años de la extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.

Respecto a la suspensión condicional del proceso, se cancelará su registro por orden del juez que la dictó al vencer el período de prueba.