El Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes de las resoluciones señaladas en el Artículo 440 de este Código a solicitud de:

1.El interesado;

2.Las Comisiones Legislativas;

3.Los jueces y fiscales de todo el país; y

4.Las autoridades extranjeras conforme a las reglas de cooperación judicial internacional establecidas en este Código.

La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto, si el hecho no constituye un delito más grave.