Segunda.- (Comisión Nacional de Implementación de la Reforma).

I. La Comisión Nacional de Implementación de la Reforma, como órgano de decisión y de fiscalización, será presidida por el Presidente Nato del Congreso Nacional y, además, conformada por:

1.El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

2.El Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

3.El Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral de la Cámara de Senadores;

4.El Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados; y,

5.El Fiscal General de la República.

II. La Comisión Nacional de Implementación de la Reforma tendrá las siguientes atribuciones:

1.Definir políticas institucionales para una adecuada implementación de la Reforma; y,

2.Fiscalizar las actividades del Comité Ejecutivo de Implementación requiriendo informes e impartiendo las instrucciones necesarias.