Modificase los Artículos 47, 77, 80, y 106 del Código Penal, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:
“Artículo 47.- RÉGIMEN PENITENCIARIO.- Las penas se ejecutarán en la forma establecida por el presente Código, el Código de Procedimiento Penal y la Ley especial para la aplicación del régimen penitenciario.
Artículo 77.- CÓMPUTO. Las penas se computarán conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. El día se computará de veinticuatro horas; el mes y el año, según el calendario.
Artículo 80.- INTERNAMIENTO. Cuando el imputado fuere declarado inimputable y absuelto por esta causa conforme al Artículo 17, el juez podrá disponer, previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de que se dañe a sí mismo o dañe a los demás.
Si no existiere un establecimiento adecuado, la internación del inimputable se hará en el que más próximamente pueda cumplir este fin o se lo dejará en poder de su familia, si a juicio del juez aquélla ofreciere garantía suficiente para el mismo fin.
Esta internación durará todo el tiempo requerido para la seguridad, educación o curación.
El juez de ejecución penal, por lo menos una vez cada seis meses, examinará la situación de aquél a quien ha sido impuesta esta medida, examen, que se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas cerradas, previo informe de los responsables del establecimiento y de peritos; la decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá modificar el tratamiento o cambiar el establecimiento en el cual se ejecuta.
Artículo 106.- INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos.
1)Modifícase en la Ley N 1455 de 18 de febrero de 1993, la organización, jurisdicción y competencia de los tribunales y jueces penales de la República en los términos contenidos en el Libro Segundo de la Primera Parte de este Código.
2)Modifícase en la Ley N 1469 de 19 de Febrero de 1993, la organización y atribuciones del Ministerio Público en los términos y alcances contenidos en este Código.