Este Código se aplicará:
1.A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2.A los delitos cometidos en el extranjero, cuyos resultados se hayan producido o debían producirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
3.A los delitos cometidos en el extranjero por un boliviano, siempre que éste se encuentre en territorio nacional y no haya sido sancionado en el lugar en que delinquió.
4.A los delitos cometidos en el extranjero contra la seguridad del estado, la fe pública y la economía nacional. esta disposición será extensiva a los extranjeros, sí fueren habidos por extradición o se halle dentro del territorio de la república.
5.A los delitos cometidos en naves, aeronaves u otros medios de transporte bolivianos en país extranjero, cuando no sean juzgados en éste.
6.A los delitos cometidos en el extranjero por funcionarios al servicio de la nación, en el desempeño de su cargo o comisión.
7.A los delitos que por tratado o convención de la República se haya obligado a reprimir, aun cuando no fueren cometidos en su territorio.