(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997).
No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.
Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo se aplicará cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente.