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Artículo 13 quater.- (Delito doloso y culposo).

/ Código Penal - Ley No. 1768 / Por escribepuntoclave@gmail.com

(Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997).

Cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo es punible el delito doloso.

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