(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997).
Es instigador el que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico doloso. Será sancionado con la pena prevista para el autor del delito.
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997).
Es instigador el que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico doloso. Será sancionado con la pena prevista para el autor del delito.