Artículo 23 ter.- (Ilícitos penales atribuibles a las personas jurídicas).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).

I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atribuible únicamente por los siguientes ilícitos penales: legitimación de ganancias ilícitas; enriquecimiento ilícito; cohecho activo; contratos lesivos; incumplimiento de contrato y sociedades o asociaciones ficticias o simuladas.

II. Cuando se trate de ilícitos penales no contemplados en el parágrafo precedente, la responsabilidad penal se aplicará de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 bis de esta ley.