Artículo 24.- (Incomunicabilidad).

(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997).

Cada participante será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros.

Las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden, excluyan, aumenten o disminuyan la responsabilidad, no se comunican entre ninguno de los participantes.

Faltando en el instigador o cómplice, especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden la punibilidad del autor, su pena se disminuirá conforme al artículo 39.