Artículo 26 octies.- (Circunstancias agravantes).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).

I. Serán circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica:

1.La concurrencia de víctimas múltiples; o.,

2.La reincidencia.

II. En los casos precedentes, corresponderá la fijación de la sanción agravada hasta en una mitad del máximo y siempre de acuerdo al grado de responsabilidad de la persona jurídica infractora.

III. En caso de concurrencia de atenuantes y agravantes, no se modificará la sanción penal prevista en la infracción correspondiente.