Artículo 56.- (Trabajo de mujeres, menores de edad y enfermos).

(Declarado inconstitucional – Jurisprudencia – Sentencia Constitucional No. 2014 0206, 5 de febrero de 2014).

Las mujeres, los menores de veintiún años y los enfermos, no podrán ser destinados sino a trabajos dentro del establecimiento y de acuerdo a su capacidad.