Artículo 59.- (Suspensión condicional de la pena).

(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999).

El juez, en sentencia motivada y previos los informes necesarios, podrá suspender condicionalmente el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes:

1.La pena privativa de libertad impuesta no exceda de tres años;

2.El agente no haya sido objeto de condena anterior nacional o extranjera por delito doloso; y,

3.La personalidad y los móviles del agente, la naturaleza y modalidad del hecho y el deseo manifestado de reparar en lo posible las consecuencias del mismo, no permitan inferir que el condenado cometerá nuevos delitos.