(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999).
Si durante el período de prueba el beneficiario quebrantare sin causa justificada las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y se aplicará la sanción ya establecida. si cometiere otro delito, quedará sujeto al cumplimiento de todas las penas, según lo establecido en el artículo 45 para el concurso real.