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Artículo 63.- (Extinción de pena).

/ Código Penal - Ley No. 1768 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999).

Si la suspensión no hubiere sido revocada durante el período de prueba la pena quedará extinguida.

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