(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999).
El juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder libertad condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad que hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena, previo informe de la dirección general de establecimientos penitenciarios, juez de vigilancia y de acuerdo a los siguientes requisitos:
a)Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo, y que se encuentre clasificado en el tercer grado de prelibertad previsto en los artículos 8 inciso c) y 22 inciso c) de la presente ley.
b)Haber demostrado aptitud y hábitos de trabajo.
c)Haber satisfecho la responsabilidad civil o constituir fianza real o personal.
d)Que observe buena conducta en libertad y se someta a la tutela del juez de vigilancia y de los servicios post – penitenciarios dependientes de la dirección general, hasta el cumplimiento total de la condena.