Artículo 67.- (Condiciones).

(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999).

La sentencia motivada que conceda la libertad, deberá imponer al condenado las condiciones siguientes:

1.Observar las normas de conducta señaladas en el artículo 61.

2.Someterse a la vigilancia de las autoridades.

3.Prestar caución de buena conducta.

4.Presentarse periódicamente ante el juez de vigilancia.