Artículo 79.- (Medidas de seguridad).

Son medidas de seguridad:

1.El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un establecimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en una colonia agrícola.

2.La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, comercio, tráfico, profesión, cargo, empleo, oficio o autoridad.

3.La vigilancia por la autoridad.

4.La caución de buena conducta.