Artículo 114.- (Actos hostiles).

El que sin conocimiento ni influjo del gobierno cometiere hostilidades contra alguna potencia extranjera y expusiese al estado por esta causa al peligro serio de una declaración de guerra o a que se hagan vejaciones o represalias contra sus nacionales en el exterior o a la ruptura de relaciones diplomáticas, será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años.

Si por efecto de dichas hostilidades resultare la guerra, la pena será de diez años de presidio.