Artículo 115.- (Revelación de secretos).

El que revelare secretos de carácter político o militar concernientes a la seguridad del estado, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.

La sanción será elevada en un tercio, sí el agente perpetrare este delito abusando de la función, empleo o comisión conferidos por la autoridad pública.