(Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013).
I. el que hurtare o robare armas de fuego de almacenes y armerías autorizadas, fábricas con licencia y propietarios o tenedores legales, será sancionado con privación de libertad de:
a)hurto, de cuatro (4) a seis (6) años.
B)robo, de cinco (5) a ocho (8) años.
II. la pena será agravada en la mitad del máximo, si concurrieran las causales del robo agravado o las armas de fuego hurtadas o robadas fueran utilizadas para la comisión de otro delito.