(Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013).
el que incurra en los delitos tipificados en la presente ley, para la realización de los siguientes delitos: alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del estado, sedición, conspiración. atentados contra el presidente y otros dignatarios de estado, terrorismo y genocidio, tendrá la pena de presidio de treinta (30) anos sin derecho a indulto.