Artículo 148 bis.- (Acoso político contra mujeres).

(Incorporado por la Ley No. 243 de 29 de mayo de 2012).

Quien o quienes realicen actos de presión, persecución, hostigamiento y/o amenazas en contra de una mujer electa, designada o en el ejercido de la función político – pública y/o de sus familiares, durante o después del proceso electoral, que impida el ejercicio de su derecho político, será sancionado con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.