El que a sabiendas denunciare o hiciere creer a una autoridad haberse cometido un delito de acción pública inexistente que diere lugar a la instrucción de un proceso para verificarlo, será sancionado con prestación de trabajo de tres meses a un año.
El que a sabiendas denunciare o hiciere creer a una autoridad haberse cometido un delito de acción pública inexistente que diere lugar a la instrucción de un proceso para verificarlo, será sancionado con prestación de trabajo de tres meses a un año.