Artículo 179 bis.- (Desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad).

(Modificado por la Ley No. 254 de 6 de julio de 2012).

La servidora, servidor público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días.