Artículo 185.- (Recepción y entrega indebida).

El encargado de un lugar de detención o condena que recibiere como arrestada, presa o detenida a una persona, sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente, fuera del caso previsto en el art. 11 de la constitución, incurrirá en reclusión de un mes a un año.

En la misma pena incurrirá, si entregare indebidamente, aunque fuere a una autoridad o funcionario público, un detenido o condenado.