Artículo 211 bis.- (Uso ilegal de material nuclear o material radiactivo).

(Incorporado por la Ley No. 1205 de 1 de agosto de 2019).

Será sancionada con pena privativa de libertad de cinco (5) a quince (15) años, la persona que realice alguna de las siguientes conductas:

1.Reciba, obtenga, posea, use, transfiera, altere, evacue, transporte, envíe o desvíe, importe, exporte, deposite o devuelva, material nuclear o material radiactivo, sin contar con la respectiva autorización emitida por la autoridad reguladora, generando peligro de muerte o lesiones a otra persona o daños sustanciales a bienes o a la madre tierra;

2.Hurte o robe material nuclear o material radiactivo, capaz de generar daño a la salud humana o al medio ambiente;

3.Amenace con utilizar material nuclear o material radiactivo con el fin de causar la muerte o lesiones a personas o daños sustanciales a bienes o a la madre tierra;

4.Perturbe el funcionamiento, utilice o dañe una instalación nuclear o instalación radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, en forma tal que provoque la emisión o el riesgo de emitir radiación ionizante; o creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas o madre tierra;

5.Actúe con la intención de dañar la salud de otra persona sometiéndola a una radiación ionizante que sea idónea para el efecto;

6.Disperse material nuclear o material radiactivo que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, sus bienes o a la madre tierra.

7.Interne residuos nucleares o desechos radiactivos, transporte o deposite los mismos en territorio boliviano.