Artículo 221.- (Contratos lesivos).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).

I. la servidora, servidor, empleada o empleado público que suscriba contratos, conociendo que son contrarios a disposiciones expresas y taxativas de la constitución política del estado o de una disposición legal vigente y concreta, y cause daño económico al estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas, descentralizadas o desconcentradas o entidades territoriales autónomas, cuya lesividad y perjuicio conste en documento idóneo y fundado, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación.

II. en igual sanción incurrirá la servidora, servidor, empleada o empleado público, que sin sustento técnico, económico o jurídico, resuelva contratos legalmente suscritos, causando daño económico al estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas, descentralizadas o desconcentradas o entidades territoriales autónomas.

III. la persona particular que, en las mismas condiciones previstas en el parágrafo i del presente artículo, suscriba contrato que cause daño económico al estado, será sancionada con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa sancionadora de cuatrocientos un (401) a quinientos (500) días.

IV. a la persona jurídica se impondrá prohibición de realizar actividades, multa sancionadora y pérdida de beneficios estatales.