Artículo 228.- (Contribuciones y ventajas ilegitimas).

(Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).

El que abusando de su condición de dirigente o el que simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por interpuesta persona, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja económica en beneficio propio o de tercero, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.

Si el autor fuere servidora o servidor público, la pena será agravada en un tercio.