Artículo 228 ter.- (Uso indebido de información privilegiada).

(Modificado por la Ley No. 466 de 27 de diciembre de 2013).

El que en virtud de su cargo, empleo, posición o responsabilidad, teniendo acceso o conociendo información privilegiada, utilice, divulgue, transmita o disponga de la misma para lograr beneficios, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.

Esta misma sanción se aplicará a los miembros de las máximas instancias de decisión y a todo el personal de empresas públicas y empresas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del estado, que utilicen, divulguen, transmitan o dispongan información privilegiada, así como información confidencial sobre mapas y ubicación de yacimientos de recursos naturales no renovables.