Artículo 232 bis.- (Avasallamiento en área minera).

(Incorporado por la Ley No. 367 de 1 de mayo de 2013).

El que por cualquier razón ocupare área minera mediante violencia, amenazas, engaño o cualquier otro medio, impidiendo el ejercicio de actividades mineras o despojando derechos al estado y/o a titulares de derechos mineros que se hallan en posesión legal del mismo, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.