Artículo 232 quater.- (Venta o compra ilegal de recursos minerales).

(Incorporado por la Ley No. 367 de 1 de mayo de 2013).

El que vendiere o comprare recursos minerales producto de avasallamiento de área minera o de explotación ilegal de recursos minerales, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres (3) a seis (6) años.