Artículo 244.- (Alteración o substitución de estado civil).

Incurrirá en reclusión de uno a cinco años:

1.El que hiciere inscribir en el registro civil una persona inexistente.

2.El que en el registro de nacimientos hiciere insertar hechos falsos que alteren el estado civil o el orden de un recién nacido.

3.El que mediante ocultación, substitución o exposición, aunque ésta no comporte abandono, dejare a u recién nacido sin estado civil, tornare incierto o alterare el que le corresponde.

4.La que fingiere preñez o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden.

Si el oficial del registro civil autorizare a sabiendas las inscripciones a que se refieren los incisos 1) y 2), la pena para él será agravada en un tercio.