(Incorporado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013).
Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
2.Por haberse negado la victima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
3.Por estar la víctima en situación de embarazo;
4.La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;
5.La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
6.Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
7.Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
8.Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
9.Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales.