(Modificado por la Ley No. 054 de 10 de noviembre de 2010).
Quien a sabiendas de hallarse atacado de una enfermedad de transmisión sexual o vih sida, pusiere en peligro de contagio a otra persona mediante relaciones sexuales o extra sexuales, será sancionado con privación de libertad de un mes a un año.
Si el contagio se produjere, por una enfermedad de transmisión sexual, la pena será de uno a tres años; si el contagio se produjere por la transmisión del vih sida, será sancionada con privación de libertad de cinco a diez años.
En caso de que del peligro de contagio, se diere por medio sexual o extra sexual y resultare víctima una niña, un niño o adolescente, se sancionará con una pena privativa de libertad de tres a seis años. si el contagio se produjere, la pena será de diez a quince años.