(Modificado por la Ley No. 263 de 31 de julio de 2012).
I. será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por sí o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio , aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines:
1.Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro.
2.Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos.
3.Reducción a esclavitud o estado análogo.
4.Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre.
5.Servidumbre costumbrista.
6.Explotación sexual comercial.
7.Embarazo forzado.
8.Turismo sexual.
9.Guarda o adopción.
10.Mendicidad forzada.
11.Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil.
12.Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas.
13.Empleo en actividades delictivas.
14.Realización ilícita de investigaciones biomédicas.
II. la sanción se agravará en un tercio cuando:
1.La autora o el autor, o partícipe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, cúratela o educación de la víctima.
2.La autora o el autor sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional médico o a fin.
3.Se utilicen drogas, medicamentos o armas.
III. la sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la víctima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima.
IV. si a causa del delito se produce la muerte de la víctima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato.