Artículo 281 ocrties.- (Organizaciones o asociaciones racistas o discriminatorias).

(Modificado por el D.S. No. 0667 – texto ordenado de 8 de octubre de 2010).

La persona que participe en una organización o asociación que promuevan y/o justifiquen el racismo o la discriminación descritos en los artículos 281 bis y 281 ter o incite al odio, a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.

La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.